La permanencia transitoria es el permiso otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones a los extranjeros que deseen ingresar al país sin fines de establecerse en él.
Los titulares de estos permisos podrán permanecer en el país hasta por 90 días y podrá prorrogarse hasta por 90 días, por solo una vez.
La regla general es que no se necesitará una una autorización previa para ingresar a Chile si tu intención es ingresar en calidad de turista. De manera excepcional, determinados países, se requiere una autorización previa por un consulado chileno en el exterior. El listado de países cuyos ciudadanos estarán sometidos a esta exigencia se encuentra en el siguiente link AQUI
Los titulares de permiso de Permanencia Transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo quienes acrediten cualquiera de estas situaciones
1). Tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.
2). Cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Policía Nacional de Migración y Extranjería
3) Casos debidamente calificados por la subsecretaría del interior mediante resolución, previo informe del servicio.
La nueva ley de extranjería en el artículo 47 en el incisito 3 indica que todo extranjero que ingrese a Chile en calidad de titular de Permanencia Transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país. No sirve que demuestre ingresos un tercero salvo de los casos de menores de edad.
Subcategorías de Permanencia Transitoria
- Extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.
Este permiso de Permanencia Transitoria es aplicable a aquellos extranjeros que tengan intención de ingresar al país sin ánimo de establecerse en él, por alguna de las razones expuestas en el encabezado.
- Tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario pertenecientes a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y carga
Este permiso será aplicable a los extranjeros tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario de empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y carga.
Se agregan también aquellos extranjeros que sean miembros de las dotaciones de artefactos navales y naves especiales, que operen en aguas territoriales, siempre y cuando su estadía en el territorio nacional no exceda de lo dispuesto en este apartado.
- Permisos contemplados en los traslados internacionales que Chile ha suscrito y se encuentren vigentes
Podrán optar s extranjeros que sean naturales de Estados que sean parte de acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan recíprocamente autorización a sus ciudadanos para ingresan al territorio del respectivo país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.
Fuente: https://serviciomigraciones.cl/permanenciatransitoria/